Código de Ética

 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE LA REGIÓN CARBONÍFERA.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Finalidad

El Código de Ética tiene como finalidad fomentar la cultura institucional de los miembros de la Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera para una efectiva funcionalidad de las relaciones académicas, sociales y personales entre profesores, estudiantes, graduados, personal administrativo y los que forman parte de su entorno social.

Artículo 2.- Alcance - Contenido

El Código de Ética contiene las normas éticas que deben formar parte de la cultura institucional y de la conducta de todos los miembros de la Universidad en sus actividades académicas y administrativas.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El Código de Ética es aplicable a los miembros de la Universidad: autoridades, docentes, alumnos, representantes de los graduados ante los diferentes Órganos de Gobierno de la Universidad, y del personal administrativo y de servicio.

Artículo 4.- Base Legal

El presente Código de Ética se fundamenta en los artículos únicos y demás relativos aplicables a la materia del código de ética y conducta para los servidores públicos del poder ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el periódico oficial el día 25 de Junio de 2013.

 

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS ÉTICOS

 

Artículo 5.- El respeto a la persona humana

5.1.- Se respeta el pluralismo ideológico académico de los miembros de la Universidad en el marco de la Constitución y de las leyes.

5.2.- Se evita todo tipo de discriminación u hostigamiento por motivo de género, color, religión, creencia, nacionalidad, discapacidad o cualquier otro factor.

5.3.- La violencia física, psicológica y acosos sexual serán sancionadas de acuerdo con las normas de la Universidad y a las leyes vigentes.

5.4.- Los investigadores realizan su función con pleno respeto a los derechos de las personas.

Artículo 6.- Búsqueda de la verdad

6.1.- Se debe buscar la verdad como valor implícito a la función de la Universidad, es una pauta de conducta que debe guiar los actos de todos sus integrantes, es su suprema aspiración: veritas liberabit vos. (La verdad nos hará libres).

6.2.- El acceso a la verdad requiere una severa preparación, valores compartidos y autodisciplina, lo mismos que el recto ejercicio de la libertad, al que está estrechamente vinculada.

Artículo 7.- Honestidad, integridad y cumplimiento de compromiso

7.1.- Honradez

7.1.1 El comportamiento de los integrantes de la Universidad debe estar regido por la honradez manifestada en la rectitud de las acciones, integridad en el obrar y el respeto por las normas universitarias y legales.

7.1.2 Los miembros de la comunidad universitaria deben realizar una gestión eficiente de los bienes y recursos de la Universidad, cuando los mismos se les confíen para el ejercicio de sus labores, debiendo evitar su derroche y aprovechamiento particular.

7.1.3 Está prohibido recibir dádivas, dinero o cualquier otra forma de recompensa para la aceleración de un trámite o servicio solicitado.

7.1.4 El gobierno y la administración universitaria se rigen por el principio de integridad en todas las materias. Este se refleja en la realidad y fiel cumplimiento de sus compromisos con la comunidad universitaria, grupos de interés, agencias acreditadoras, gobierno y organizaciones empresariales y sociales.

7.1.5 Los miembros de la Universidad rechazan el soborno en cualquiera de sus formas.

7.2.- La responsabilidad

7.2.1 Es un deber de todos los que integran la comunidad universitaria, realizar su labor con responsabilidad, dedicación, cumplimiento y un alto sentido de compromiso con los objetivos institucionales.

7.2.2 El docente ejerce su labor, asegurando una oportuna y adecuada preparación, que contribuya a la formación de competencias y valores en correspondencia con el desarrollo más avanzado de la cultura, la ciencia y la tecnología.

7.2.3 Se debe emplear un lenguaje apropiado y evitar el uso de términos y frases no adecuadas al ámbito académico.

7.2.4 Los profesores y alumnos realizarán una evaluación permanente e integral de los procesos educativos.

7.2.5 Se debe respetar a las autoridades y a los demás miembros de la comunidad universitaria; evitar la desobediencia o el enfrentamiento a las personas o a las normas.

7.3.- Honestidad intelectual

7.3.1 Los profesores y alumnos actúan con honestidad intelectual al respectar la autoría, diseños e ideas de las fuentes de información consultadas o utilizadas para la elaboración de trabajos de investigación, monografías, ayudas audiovisuales u otros. Es inaceptable el plagio, en todas sus manifestaciones y en todos los ámbitos de la Institución.

7.3.2 Se evita y sanciona severamente cualquier tipo de plagio o suplantación, en pruebas, exámenes y trabajos similares: falsificación, adulteración de documentos justificatorios de faltas a clase, exámenes o prácticas, así como para otros trámites que requieran documentación sustentante.

Artículo 8.- Equidad y justicia

8.1 La Universidad reconoce el mérito de cada persona y fomenta la igualdad de acciones y posibilidades de desarrollo, evitando todo tipo de favoritismo y discriminación.

8.2 La Universidad promueve investigaciones y actividades de proyección y extensión, orientadas a contribuir a mejorar las condiciones de equidad y justicia social.

Artículo 9.- Búsqueda de la excelencia

9.1 La Universidad ofrece servicios de calidad óptima a todos sus miembros. En el caso de la enseñanza esto consiste en forjar ética y científicamente personalidades maduras y libres, que se desarrollen en un clima de convivencia culta, de responsabilidad cívica y de promoción de la justicia social.

9.2 La enseñanza universitaria debe caracterizarse por un aprendizaje con contenidos sólidos, metodologías innovadoras, adquisición de estilos de liderazgo pertinentes y el incremento de la capacidad creativa.

9.3 La generación de nuevos conocimientos, la agilidad y versatilidad para procesar y transmitir la información científica es uno de los principales compromisos de la Universidad con la sociedad y el país.

9.4 los profesores y estudiantes tienen la obligación de proponer hacia un rendimiento académico óptimo. Deben dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a la tarea académica asistiendo regular y puntualmente a clases.

9.5. Se debe observar, en todo momento, una conducta moral acorde con la condición de miembro de la comunidad universitaria.

9.6 Se estimula el uso de una vestimenta adecuada a las diversas actividades que se desarrollan en el recinto universitario.

9.7 Se respeta el silencio que exige el dictado de clases en los ambientes de la Universidad.

Artículo 10.- Calidad en el servicio

10.1 Los miembros de las dependencias académicas y administrativas están obligados a:

a) Atender y resolver con celeridad, eficacia y eficiencia los asuntos encargados y las solicitudes y demandas efectuadas por los miembros de la comunidad universitaria y otros grupos de interés, en la medida de su competencia.

b) Realizar su servicio con cordialidad, buen trato y respeto a las personas.

Artículo 11.- Liderazgo académico y tecnológico

11.1 Los miembros de la Universidad deben desarrollar un liderazgo basado en la ética tanto al interior como al exterior del recinto universitario.

11.2 En la Universidad se utiliza infraestructura física, equipamiento, mobiliario, software y hardware de última generación para el soporte tecnológico de la actividad académica y administrativa.

Artículo 12.- Actitud innovadora

12.1 Los profesores mantienen un espíritu innovador que les permite planificar, ejecutar y desarrollar investigaciones científicas y tecnologías que contribuyan al desarrollo de la comunidad y del país.

12.2 El espíritu competitivo es promovido en todos los estamentos de la Universidad, lo cual marca una actitud permanente hacia la creación de procesos más eficientes, servicios más extensivos y de mayor calidad, y alumnos con vocación investigadora.

Artículo 13.- Conciencia ecológica

13.1 Los miembros de la Universidad actúan respetando el equilibrio ecológico, cuidando, preservando y ganando áreas verdes, en las diferentes instalaciones de la Universidad.

13.2 El reciclaje y aprovechamiento de residuos es gestionado con el apoyo de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 14.- Trabajo en equipo

14.1 Se estimula el trabajo en equipo. Se evalúa y reconoce la participación y el aporte de cada uno de los miembros del equipo de trabajo al logro de los objetivos.

Artículo 15.- Capacitación constante

15.1 Los profesores actualizan y amplían sus conocimientos permanentes lo que motivará la revisión y reestructuración de los contenidos de sus asignaturas periódicamente.

Artículo 16.- Comunicación efectiva

16.1 Se promueve una dinámica de diálogo entre todos los miembros de la comunidad universitaria para conocerse e integrarse, así como para solucionar las posibles diferencias personales, procurando la búsqueda de consensos, con el fin de lograr acuerdos dentro de un espíritu de armonía laboral.

16.2 La actividad directiva se desarrolla con transparencia, poniendo en práctica procesos y medios de comunicación que den a conocer las actividades que realizan.

Artículo 17.- Fomento y difusión de la cultura

17.1 La Universidad fomenta la cultura mediante la producción de actividades y obras propias, que desarrollan sus facultades e institutos, así como mediante el auspicio de actividades y obras de instituciones especializadas.

17.2 Entre los miembros de la comunidad universitaria se fomenta la práctica y el aprecio hacia el arte y la cultura.

Artículo 18.- Libertad y tolerancia

18.1 La Universidad garantiza la liberta de cátedra; rechaza la intolerancia; fomenta el ejercicio de la libertad de creación, artística, técnica y científica; y

respeta la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, mediante la palabra oral y escrita o la imagen.

18.2 Quienes conforman la Universidad deben respetar las ideas y creencias de los otros, siempre que no ofendan la moral ni atenten contra el orden público.

18.3 Los miembros de la comunidad universitaria se relacionan entre sí de manera respetuosa y tolerante, sin agresiones.

Artículo 19.- Compromiso con el desarrollo del país

19.1 La Universidad tiene responsabilidad social con el país, la misma que se concreta en los siguientes enunciados:

  • Fomentar la ejecución de estudios vinculados a la problemática nacional y plantear las soluciones pertinentes,
  • Establecer canales de comunicación con la comunidad externa a fin de poder coordinar actividades conjuntas.
  • Promover los aportes de los servicios profesionales especializados a la comunidad regional y nacional.
  • Formular una política de defensa del medio ambiente y realizar estudios de impacto ambiental antes de la ejecución de proyectos de infraestructura con el fin de evitar daños ambientales.

 

CAPÍTULO III

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

Artículo 20.- Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del presente código y de aplicar las sanciones que correspondan en los casos de su violación.

Artículo 21.- Conformación

El Tribunal de Ética está conformado por tres miembros designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artículo 22.- Elección del Presidente

Los miembros del tribunal de ética eligen entre ellos a su presidente.

Artículo 23.- Vigencia

El Tribunal de Ética de la Universidad tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución rectoral que aprueba su constitución. Sus miembros pueden ser reelegidos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Código de Ética entra en vigencia al día siguiente de rubricada la Resolución Rectoral correspondiente.

San Juan de Sabinas Coahuila. 19 de agosto de 2016.

 

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