Responsabilidad Social


DECRETO QUE CREA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

 

ÚNICO. - Se expide el Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El presente decreto es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos de la administración pública estatal.

ARTÍCULO

2.- Tiene por objeto generar una cultura de principios y valores que fortalezcan al buen cumplimiento del quehacer gubernamental, para fomentar la conducta ética y mejorar la función pública a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de los servidores públicos de la administración pública estatal.

ARTÍCULO

3.‐ Para efectos de este decreto, se entiende por:

I. Código: El Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. Dependencia: Las secretarías del ramo y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, que conforman la administración pública centralizada.

III. Entidad: Los organismos públicos descentralizados, los organismos públicos de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás de naturaleza similar.

IV. Ética: Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional y consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal.

V. Principios: Normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta.

VI. Programa Estatal de Ética y Valores: Conjunto de acciones para impulsar una mejora en la calidad de la gestión pública, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud del servidor público.

 

VII. Propósitos Institucionales: Objetivos, fines o aspiraciones a los que se pretende dirigir a los servidores públicos.

 

VIII. SEFIR: La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

 

IX. Servidor público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal.

X. Valores: Son aquellas actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo al tomar decisiones. 

 

TÍTULO II

DE LOS PROPÓSITOS INSTITUCIONALES, PRINCIPIOS Y VALORES

 

CAPÍTULO I

PROPÓSITOS INSTITUCIONALES

 

ARTÍCULO 4.‐ Que el código representa la primera obligación para que el servidor público atienda y realice su trabajo con amabilidad, con sentido de justicia, equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer y honrar, en todos sus actos y en todo momento a la institución que le da la oportunidad de contar con un empleo, cargo o comisión y una forma de vida honesta.

ARTÍCULO 5.‐ Los servidores públicos deberán regirse a través de los propósitos institucionales más elevados del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, citándose de manera enunciativa y no limitativa, los cuales son:

I. Tener la confianza ciudadana. Eliminando los actos de arbitrariedad y discrecionalidad en la toma de decisiones y en el uso de los recursos públicos, generando un ambiente de comunicación y confianza del ciudadano hacia el servidor público y las instituciones, para que en ese clima de cordialidad florezcan todas las actividades políticas, económicas y sociales;

 

II. Alentar la participación ciudadana.  Promoviendo la transparencia en la gestión pública en todas las actividades que son de interés público y que generan beneficios para el conjunto social, coordinando esfuerzos, vigilando de cerca el quehacer público y potencializando los recursos económicos y sociales para alcanzar mejores niveles de vida;

 III. Combatir la corrupción.  Estrechando la relación entre el desempeño del servidor público y su obligación de informar sobre el uso y destino de los recursos públicos, evitando el uso de los mismos para fines privados, o a los que no están destinados y así lograr determinar el acercamiento entre el estado y la sociedad, incrementando los niveles de control social y rendición de cuentas, permitiendo que mejore la imagen pública de las instituciones gubernamentales, los niveles de credibilidad y legitimidad institucional;

 IV. Combatir a la impunidad. Sancionando las conductas ilícitas; impulsando la mejora de procesos y la calidad de la acción pública, logrando la participación de la sociedad en un entorno de estrecha coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a fin de constituir una nueva cultura de lo público;

V. Bien común. Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares, ajenos al bienestar de la colectividad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los ciudadanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales;

 VI. Entorno cultural y ecológico. Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura ecológica y del medio ambiente de nuestro país, procurando siempre que se refleje en sus decisiones y actos. Los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su conservación y sustentabilidad.

 

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y VALORES

 

ARTÍCULO 6.- Los principios y valores institucionales que los servidores públicos deberán cumplir y tener presentes en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, son:

I. Eficacia. El servidor público debe ser capaz y tener la habilidad para que las metas propuestas sean logradas de acuerdo a como fueron planeadas;

II. Eficiencia. El servidor público debe realizar su función empleando solo los recursos necesarios, estableciendo la relación idónea entre los recursos empleados y los resultados obtenidos;

III. Honestidad. El servidor público deberá conducirse con apego a la verdad, fomentando una cultura de confianza y actuando siempre con honor, de acuerdo a los propósitos del gobierno del estado;

 IV. Honradez. Para el servidor público se traduce en una obligación para actuar con respeto al derecho y a los bienes y recursos de las dependencias y entidades; utilizándolos única y estrictamente para el desempeño de su función e integridad en el obrar;

 V. Imparcialidad. El servidor público debe actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna;

 VI. Integridad. Actuar con honestidad, justicia y consistencia en todas las relaciones;

 VII. Lealtad. Implica nobleza y fidelidad del servidor público a los principios y valores de la institución a la que pertenece; 

 VIII. Legalidad. El servidor público está obligado a que sus actos guarden armonía con la ley; por lo tanto, debe cumplir con las normas y el espíritu de las leyes;

IX. Liderazgo. El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de principios y valores en la sociedad y en la institución que se desempeña su función, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente los valores del código;

 X. Rendición de Cuentas. El servidor público debe asumir plenamente, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada, dando cuentas a la sociedad y sujetándose a la evaluación de la misma;

 XI. Respeto. El servidor público debe tratar al ciudadano, reconociendo en él a una persona digna y con igualdad en derechos humanos y civiles; que independientemente de su condición económica, política o cultural, merece un trato con decoro y cortesía en todo momento y espacio;

 XII. Transparencia. Consiste en que el servidor público deba brindar información al ciudadano sobre cada una de las etapas que tiene cada trámite o procedimiento. Se debe hacer con total claridad, de manera tal que el ciudadano tenga pleno conocimiento de su gestión.

 

 

TÍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

CAPÍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO 7.- Todo servidor público que conozca de algún hecho contrario a las disposiciones dispuestas en el código, tiene el

deber de informarlo a sus superiores.

 

ARTÍCULO 8.- El titular de la dependencia y entidad será responsable de la aplicación y cumplimiento del código.

 

ARTÍCULO 9.- Es obligación de cada dependencia y entidad difundir y promover el código a sus servidores públicos, así como a sus familias.

ARTÍCULO 10.- Los servidores públicos al ocupar el empleo, cargo o comisión deberán suscribir una carta compromiso, en la que se comprometen a desempeñarse conforme a los principios y valores establecidos en el código.

ARTÍCULO 11- Los integrantes de las dependencias y entidades deben conocer que la violación del código, será sancionada sin excepción.

 

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 12.- El Ejecutivo Estatal, a través de sus instancias correspondientes, será competente para aplicar, interpretar, difundir y evaluar el cumplimiento del código; sin embargo, será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades, fomentar su conocimiento y el estricto ejercicio de los principios y valores institucionales que en ellos se contienen, basándose en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el Programa Estatal de Ética y Valores.

ARTÍCULO 13.- El servidor público que se desempeñe sin apego a los principios y valores éticos señalados en el código, puede incurrir en faltas, infracciones e incluso delitos; en esos casos las sanciones se aplicarán conforme a lo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, independientemente de las sanciones dispuestas en las leyes penales y civiles del estado.

 

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

ARTÍCULO 14.- Para la aplicación del código, la SEFIR tendrá las siguientes facultades:

 I. Evaluar y dar seguimiento al resultado de su aplicación;

 II. Establecer los mecanismos de evaluación para medir el impacto de su aplicación ante la sociedad;

 III. Coordinar y llevar un registro de las actividades realizadas para su cumplimiento, así como su evidencia;

 IV. Establecer indicadores de evaluación para su cumplimiento;

 V. Establecer los mecanismos necesarios para vigilar su cumplimiento, así como para el Programa Estatal de Ética y Valores; y

 VI. Las demás que sean necesarias para evaluar su aplicación.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto.

 

DADO. - En la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 14 días del mes de mayo de 2013.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE LA REGIÓN CARBONÍFERA.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Finalidad

El Código de Ética tiene como finalidad fomentar la cultura institucional de los miembros de la Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera para una efectiva funcionalidad de las relaciones académicas, sociales y personales entre profesores, estudiantes, graduados, personal administrativo y los que forman parte de su entorno social.

Artículo 2.- Alcance - Contenido

El Código de Ética contiene las normas éticas que deben formar parte de la cultura institucional y de la conducta de todos los miembros de la Universidad en sus actividades académicas y administrativas.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El Código de Ética es aplicable a los miembros de la Universidad: autoridades, docentes, alumnos, representantes de los graduados ante los diferentes Órganos de Gobierno de la Universidad, y del personal administrativo y de servicio.

Artículo 4.- Base Legal

El presente Código de Ética se fundamenta en los artículos únicos y demás relativos aplicables a la materia del código de ética y conducta para los servidores públicos del poder ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el periódico oficial el día 25 de Junio de 2013.

 

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS ÉTICOS

 

Artículo 5.- El respeto a la persona humana

5.1.- Se respeta el pluralismo ideológico académico de los miembros de la Universidad en el marco de la Constitución y de las leyes.

5.2.- Se evita todo tipo de discriminación u hostigamiento por motivo de género, color, religión, creencia, nacionalidad, discapacidad o cualquier otro factor.

5.3.- La violencia física, psicológica y acosos sexual serán sancionadas de acuerdo con las normas de la Universidad y a las leyes vigentes.

5.4.- Los investigadores realizan su función con pleno respeto a los derechos de las personas.

Artículo 6.- Búsqueda de la verdad

6.1.- Se debe buscar la verdad como valor implícito a la función de la Universidad, es una pauta de conducta que debe guiar los actos de todos sus integrantes, es su suprema aspiración: veritas liberabit vos. (La verdad nos hará libres).

6.2.- El acceso a la verdad requiere una severa preparación, valores compartidos y autodisciplina, lo mismos que el recto ejercicio de la libertad, al que está estrechamente vinculada.

Artículo 7.- Honestidad, integridad y cumplimiento de compromiso

7.1.- Honradez

7.1.1 El comportamiento de los integrantes de la Universidad debe estar regido por la honradez manifestada en la rectitud de las acciones, integridad en el obrar y el respeto por las normas universitarias y legales.

7.1.2 Los miembros de la comunidad universitaria deben realizar una gestión eficiente de los bienes y recursos de la Universidad, cuando los mismos se les confíen para el ejercicio de sus labores, debiendo evitar su derroche y aprovechamiento particular.

7.1.3 Está prohibido recibir dádivas, dinero o cualquier otra forma de recompensa para la aceleración de un trámite o servicio solicitado.

7.1.4 El gobierno y la administración universitaria se rigen por el principio de integridad en todas las materias. Este se refleja en la realidad y fiel cumplimiento de sus compromisos con la comunidad universitaria, grupos de interés, agencias acreditadoras, gobierno y organizaciones empresariales y sociales.

7.1.5 Los miembros de la Universidad rechazan el soborno en cualquiera de sus formas.

7.2.- La responsabilidad

7.2.1 Es un deber de todos los que integran la comunidad universitaria, realizar su labor con responsabilidad, dedicación, cumplimiento y un alto sentido de compromiso con los objetivos institucionales.

7.2.2 El docente ejerce su labor, asegurando una oportuna y adecuada preparación, que contribuya a la formación de competencias y valores en correspondencia con el desarrollo más avanzado de la cultura, la ciencia y la tecnología.

7.2.3 Se debe emplear un lenguaje apropiado y evitar el uso de términos y frases no adecuadas al ámbito académico.

7.2.4 Los profesores y alumnos realizarán una evaluación permanente e integral de los procesos educativos.

7.2.5 Se debe respetar a las autoridades y a los demás miembros de la comunidad universitaria; evitar la desobediencia o el enfrentamiento a las personas o a las normas.

7.3.- Honestidad intelectual

7.3.1 Los profesores y alumnos actúan con honestidad intelectual al respectar la autoría, diseños e ideas de las fuentes de información consultadas o utilizadas para la elaboración de trabajos de investigación, monografías, ayudas audiovisuales u otros. Es inaceptable el plagio, en todas sus manifestaciones y en todos los ámbitos de la Institución.

7.3.2 Se evita y sanciona severamente cualquier tipo de plagio o suplantación, en pruebas, exámenes y trabajos similares: falsificación, adulteración de documentos justificatorios de faltas a clase, exámenes o prácticas, así como para otros trámites que requieran documentación sustentante.

Artículo 8.- Equidad y justicia

8.1 La Universidad reconoce el mérito de cada persona y fomenta la igualdad de acciones y posibilidades de desarrollo, evitando todo tipo de favoritismo y discriminación.

8.2 La Universidad promueve investigaciones y actividades de proyección y extensión, orientadas a contribuir a mejorar las condiciones de equidad y justicia social.

Artículo 9.- Búsqueda de la excelencia

9.1 La Universidad ofrece servicios de calidad óptima a todos sus miembros. En el caso de la enseñanza esto consiste en forjar ética y científicamente personalidades maduras y libres, que se desarrollen en un clima de convivencia culta, de responsabilidad cívica y de promoción de la justicia social.

9.2 La enseñanza universitaria debe caracterizarse por un aprendizaje con contenidos sólidos, metodologías innovadoras, adquisición de estilos de liderazgo pertinentes y el incremento de la capacidad creativa.

9.3 La generación de nuevos conocimientos, la agilidad y versatilidad para procesar y transmitir la información científica es uno de los principales compromisos de la Universidad con la sociedad y el país.

9.4 los profesores y estudiantes tienen la obligación de proponer hacia un rendimiento académico óptimo. Deben dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a la tarea académica asistiendo regular y puntualmente a clases.

9.5. Se debe observar, en todo momento, una conducta moral acorde con la condición de miembro de la comunidad universitaria.

9.6 Se estimula el uso de una vestimenta adecuada a las diversas actividades que se desarrollan en el recinto universitario.

9.7 Se respeta el silencio que exige el dictado de clases en los ambientes de la Universidad.

Artículo 10.- Calidad en el servicio

10.1 Los miembros de las dependencias académicas y administrativas están obligados a:

a) Atender y resolver con celeridad, eficacia y eficiencia los asuntos encargados y las solicitudes y demandas efectuadas por los miembros de la comunidad universitaria y otros grupos de interés, en la medida de su competencia.

b) Realizar su servicio con cordialidad, buen trato y respeto a las personas.

Artículo 11.- Liderazgo académico y tecnológico

11.1 Los miembros de la Universidad deben desarrollar un liderazgo basado en la ética tanto al interior como al exterior del recinto universitario.

11.2 En la Universidad se utiliza infraestructura física, equipamiento, mobiliario, software y hardware de última generación para el soporte tecnológico de la actividad académica y administrativa.

Artículo 12.- Actitud innovadora

12.1 Los profesores mantienen un espíritu innovador que les permite planificar, ejecutar y desarrollar investigaciones científicas y tecnologías que contribuyan al desarrollo de la comunidad y del país.

12.2 El espíritu competitivo es promovido en todos los estamentos de la Universidad, lo cual marca una actitud permanente hacia la creación de procesos más eficientes, servicios más extensivos y de mayor calidad, y alumnos con vocación investigadora.

Artículo 13.- Conciencia ecológica

13.1 Los miembros de la Universidad actúan respetando el equilibrio ecológico, cuidando, preservando y ganando áreas verdes, en las diferentes instalaciones de la Universidad.

13.2 El reciclaje y aprovechamiento de residuos es gestionado con el apoyo de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 14.- Trabajo en equipo

14.1 Se estimula el trabajo en equipo. Se evalúa y reconoce la participación y el aporte de cada uno de los miembros del equipo de trabajo al logro de los objetivos.

Artículo 15.- Capacitación constante

15.1 Los profesores actualizan y amplían sus conocimientos permanentes lo que motivará la revisión y reestructuración de los contenidos de sus asignaturas periódicamente.

Artículo 16.- Comunicación efectiva

16.1 Se promueve una dinámica de diálogo entre todos los miembros de la comunidad universitaria para conocerse e integrarse, así como para solucionar las posibles diferencias personales, procurando la búsqueda de consensos, con el fin de lograr acuerdos dentro de un espíritu de armonía laboral.

16.2 La actividad directiva se desarrolla con transparencia, poniendo en práctica procesos y medios de comunicación que den a conocer las actividades que realizan.

Artículo 17.- Fomento y difusión de la cultura

17.1 La Universidad fomenta la cultura mediante la producción de actividades y obras propias, que desarrollan sus facultades e institutos, así como mediante el auspicio de actividades y obras de instituciones especializadas.

17.2 Entre los miembros de la comunidad universitaria se fomenta la práctica y el aprecio hacia el arte y la cultura.

Artículo 18.- Libertad y tolerancia

18.1 La Universidad garantiza la liberta de cátedra; rechaza la intolerancia; fomenta el ejercicio de la libertad de creación, artística, técnica y científica; y

respeta la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, mediante la palabra oral y escrita o la imagen.

18.2 Quienes conforman la Universidad deben respetar las ideas y creencias de los otros, siempre que no ofendan la moral ni atenten contra el orden público.

18.3 Los miembros de la comunidad universitaria se relacionan entre sí de manera respetuosa y tolerante, sin agresiones.

Artículo 19.- Compromiso con el desarrollo del país

19.1 La Universidad tiene responsabilidad social con el país, la misma que se concreta en los siguientes enunciados:

  • Fomentar la ejecución de estudios vinculados a la problemática nacional y plantear las soluciones pertinentes,
  • Establecer canales de comunicación con la comunidad externa a fin de poder coordinar actividades conjuntas.
  • Promover los aportes de los servicios profesionales especializados a la comunidad regional y nacional.
  • Formular una política de defensa del medio ambiente y realizar estudios de impacto ambiental antes de la ejecución de proyectos de infraestructura con el fin de evitar daños ambientales.

 

CAPÍTULO III

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

Artículo 20.- Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del presente código y de aplicar las sanciones que correspondan en los casos de su violación.

Artículo 21.- Conformación

El Tribunal de Ética está conformado por tres miembros designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artículo 22.- Elección del Presidente

Los miembros del tribunal de ética eligen entre ellos a su presidente.

Artículo 23.- Vigencia

El Tribunal de Ética de la Universidad tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución rectoral que aprueba su constitución. Sus miembros pueden ser reelegidos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Código de Ética entra en vigencia al día siguiente de rubricada la Resolución Rectoral correspondiente.

San Juan de Sabinas Coahuila. 19 de agosto de 2016.

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